Reglamento Académico

Normas y procedimientos que rigen la capacitación en Educación Continua en Salud SpA

Artículo 1: Disposiciones Generales

1.1. Educación Continua en Salud SpA es un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) acreditado ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

1.2. Todos los cursos se imparten en modalidad 100% online a través de la plataforma de aprendizaje Moodle.

1.3. El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los estudiantes inscritos en nuestros programas de capacitación.

Artículo 2: Sistema de Licencias

2.1. Al inscribirse en un curso, el estudiante adquiere una licencia de acceso personal e intransferible.

2.2. La licencia tiene una duración determinada en días, la cual se especifica en la ficha de cada curso tanto en el catálogo como en el detalle del mismo.

2.3. El período de vigencia de la licencia comienza a contar desde el primer ingreso del estudiante a la plataforma Moodle, no desde la fecha de compra.

2.4. El estudiante tiene la libertad de decidir cuándo activar su licencia realizando su primer acceso al curso en Moodle.

2.5. Queda estrictamente prohibido compartir credenciales de acceso o permitir que terceros utilicen la licencia adquirida.

Artículo 3: Requisitos de Aprobación

3.1. Para aprobar un curso, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Completar todas las actividades obligatorias del programa.
  • Obtener la calificación mínima de aprobación en las evaluaciones (según lo indicado en cada curso).
  • Cumplir con los requisitos anteriores dentro del período de vigencia de su licencia.

3.2. La nota mínima de aprobación y los criterios específicos de evaluación se detallan en la presentación de cada curso dentro de la plataforma Moodle.

3.3. Las evaluaciones pueden incluir: pruebas de selección múltiple, casos prácticos, trabajos aplicados y/o participación en foros, según corresponda a cada programa.

Artículo 4: Certificación

4.1. El certificado de aprobación se emite únicamente cuando el estudiante cumple todos los requisitos de aprobación establecidos en el Artículo 3.

4.2. La inscripción y pago del curso no garantiza la obtención del certificado. Este depende exclusivamente del desempeño académico del estudiante.

4.3. El certificado es digital y estará disponible para descarga desde la plataforma Moodle una vez verificado el cumplimiento de los requisitos.

4.4. Los certificados emitidos por Educación Continua en Salud SpA son válidos para efectos de la franquicia tributaria SENCE cuando el curso corresponda a esta categoría.

Artículo 5: Plazos y Vencimientos

5.1. Es responsabilidad exclusiva del estudiante completar el curso dentro del período de vigencia de su licencia.

5.2. Una vez expirada la licencia:

  • El acceso al curso se deshabilitará automáticamente.
  • No corresponde reembolso del valor pagado.
  • No se emitirá certificado si no se cumplieron los requisitos de aprobación.

5.3. Las extensiones de plazo son de carácter excepcional y serán evaluadas caso a caso por la gerencia y el equipo académico de la OTEC.

5.4. Para solicitar una extensión excepcional, el estudiante debe contactar a soporte antes de que expire su licencia, exponiendo los motivos de su solicitud.

Artículo 6: Conducta y Responsabilidades del Estudiante

6.1. El estudiante se compromete a:

  • Proporcionar información veraz al momento de la inscripción.
  • Mantener la confidencialidad de sus credenciales de acceso.
  • Realizar personalmente todas las actividades y evaluaciones del curso.
  • Respetar la propiedad intelectual del material entregado.
  • Mantener un comportamiento respetuoso en foros y espacios de interacción.

6.2. Queda prohibido:

  • Compartir, reproducir o distribuir el material del curso.
  • Compartir credenciales de acceso con terceros.
  • Realizar las evaluaciones de manera fraudulenta o con ayuda no autorizada.
  • Grabar clases o contenidos sin autorización expresa.

6.3. El incumplimiento de estas normas puede resultar en la cancelación de la licencia sin derecho a reembolso y la invalidación del certificado si ya fue emitido.

Artículo 7: Soporte y Comunicaciones

7.1. El canal oficial de comunicación es el correo electrónico registrado por el estudiante al momento de la inscripción.

7.2. Para consultas académicas o técnicas, el estudiante puede contactar a:

7.3. El tiempo de respuesta habitual es de 24 a 48 horas hábiles.

Artículo 8: Modificaciones al Reglamento

8.1. Educación Continua en Salud SpA se reserva el derecho de modificar el presente reglamento cuando lo estime necesario.

8.2. Las modificaciones serán comunicadas a través del sitio web y/o correo electrónico a los estudiantes activos.

8.3. La inscripción en cualquier curso implica la aceptación del reglamento vigente al momento de la compra.

Reglamento vigente desde: Enero 2026

Educación Continua en Salud SpA | OTEC acreditada SENCE
Avenida del Parque 5339, oficina 308, Huechuraba, Santiago, Chile